Hoy se realiza una Vista Pública solicitada por la Asociación para la Justicia y Reconciliación, AJR, en donde se conocerán los argumentos de los Abogados de Ríos Montt, Abogados del Ministerio de la Defensa, Fiscales del Ministerio Público y Abogados de AJR en relación a documentos militares que contienen información sobre el genocidio cometido en Guatemala. Esta acción como parte del proceso legal de Genocidio contra el General Efraín Ríos Montt en el sistema de justicia guatemalteco.
El 12 de marzo de 2007, el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, resolvió de acuerdo al artículo 244 del Código Penal que el Ministerio de la Defensa exhibiera los documentos: A) Plan campaña Victoria 82 B) Plan Operativo Sofía de fecha 15 de julio de 1982, C) Asuntos Civiles Operación Ixil, y D) Plan Firmeza 83, para tenerlos a la vista ya que, los documentos mencionados pueden tener información relevante sobre las operaciones militares realizadas durante el conflicto armado interno, por medio de las cuales se habría cometido el genocidio.
Dicho artículo señala en su parte principal que “Los documentos, cosas o elementos de convicción que, según la ley, deben quedar secretos o que se relacionen directamente con hechos de la misma naturaleza, serán examinados privadamente por el tribunal competente o por el juez que controla la investigación; si fueren útiles para la averiguación de la verdad, los incorporará al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos. Durante el procedimiento preparatorio, el juez autorizará expresamente su exhibición y la presencia en el acto de las partes, en la medida imprescindible para garantizar el derecho de defensa”.
El 19 de abril, la defensa del José Efraín Ríos Montt presentó la acción de amparo que intenta dejar sin efecto la actuación del juez contralor de la investigación. El núcleo de la presente acción es evitar que los documentos que se solicita sean puestos a la vista por el Ministerio de la Defensa, simple y llanamente por tratarse de documentos militares cuya categoría de “secreto de Estado” no se encuentra comprobada.
El Artículo 30 de la Constitución Política de la República es claro al determinar que solamente dejan de ser públicos los asuntos militares que afecten la seguridad de la nación, o sea, el resto de documentos de asuntos militares son públicos.
De acuerdo a la Ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad sólo es procedente una acción de amparo cuando existe un riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes reconocen, por lo que no se ha comprobado ningún agravio en contra de la defensa de Ríos Montt.
Al Ministerio de la Defensa, que ya había aceptado exhibir dichos documentos y que hoy como tercero interesado, intenta detener la acción de la justicia, se le recuerda que el Estado está comprometido, nacional e internacionalmente, a investigar y perseguir el delito de Genocidio, de acuerdo a la Convención para la prevención y sanción de dicho delito, ratificada por Guatemala el 13 de enero de 1950.
Finalmente, valoramos el accionar del Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por actuar apegado a derecho, pues acciones como éstas son las que permitirán abrir el camino a la justicia y poner un alto a la impunidad.
AUSENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público es el principal órgano de persecución penal en Guatemala, la Unidad Fiscal para el Esclarecimiento Histórico solicitó al Juez contralor la actuación que hoy se está ventilando en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Extraño y seguramente por órdenes superiores, ninguna de las dos fiscalías -la de Derechos Humanos y la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal- que debían exponer las argumentaciones se hicieron presentes en esta vista pública. Exigimos que el Fiscal General Juan Luis Florido, aclare esta situación a la brevedad, pues, su actuar sólo alimenta la impunidad en Guatemala.
El 12 de marzo de 2007, el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, resolvió de acuerdo al artículo 244 del Código Penal que el Ministerio de la Defensa exhibiera los documentos: A) Plan campaña Victoria 82 B) Plan Operativo Sofía de fecha 15 de julio de 1982, C) Asuntos Civiles Operación Ixil, y D) Plan Firmeza 83, para tenerlos a la vista ya que, los documentos mencionados pueden tener información relevante sobre las operaciones militares realizadas durante el conflicto armado interno, por medio de las cuales se habría cometido el genocidio.
Dicho artículo señala en su parte principal que “Los documentos, cosas o elementos de convicción que, según la ley, deben quedar secretos o que se relacionen directamente con hechos de la misma naturaleza, serán examinados privadamente por el tribunal competente o por el juez que controla la investigación; si fueren útiles para la averiguación de la verdad, los incorporará al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos. Durante el procedimiento preparatorio, el juez autorizará expresamente su exhibición y la presencia en el acto de las partes, en la medida imprescindible para garantizar el derecho de defensa”.
El 19 de abril, la defensa del José Efraín Ríos Montt presentó la acción de amparo que intenta dejar sin efecto la actuación del juez contralor de la investigación. El núcleo de la presente acción es evitar que los documentos que se solicita sean puestos a la vista por el Ministerio de la Defensa, simple y llanamente por tratarse de documentos militares cuya categoría de “secreto de Estado” no se encuentra comprobada.
El Artículo 30 de la Constitución Política de la República es claro al determinar que solamente dejan de ser públicos los asuntos militares que afecten la seguridad de la nación, o sea, el resto de documentos de asuntos militares son públicos.
De acuerdo a la Ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad sólo es procedente una acción de amparo cuando existe un riesgo, amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes reconocen, por lo que no se ha comprobado ningún agravio en contra de la defensa de Ríos Montt.
Al Ministerio de la Defensa, que ya había aceptado exhibir dichos documentos y que hoy como tercero interesado, intenta detener la acción de la justicia, se le recuerda que el Estado está comprometido, nacional e internacionalmente, a investigar y perseguir el delito de Genocidio, de acuerdo a la Convención para la prevención y sanción de dicho delito, ratificada por Guatemala el 13 de enero de 1950.
Finalmente, valoramos el accionar del Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, por actuar apegado a derecho, pues acciones como éstas son las que permitirán abrir el camino a la justicia y poner un alto a la impunidad.
AUSENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público es el principal órgano de persecución penal en Guatemala, la Unidad Fiscal para el Esclarecimiento Histórico solicitó al Juez contralor la actuación que hoy se está ventilando en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Extraño y seguramente por órdenes superiores, ninguna de las dos fiscalías -la de Derechos Humanos y la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal- que debían exponer las argumentaciones se hicieron presentes en esta vista pública. Exigimos que el Fiscal General Juan Luis Florido, aclare esta situación a la brevedad, pues, su actuar sólo alimenta la impunidad en Guatemala.






