"Por eso resulta inexplicable que ahora la Corte de Constitucionalidad deje sin efecto la petición del juez Santiago Pedraz. La Corte, en contradicción consigo misma, sentencia que los crímenes cometidos por el Gobierno de Guatemala en la Embajada de España, el genocidio contra el pueblo maya, y las desapariciones y asesinatos contra los ciudadanos españoles en Guatemala son "indudablemente conexos con delitos de tipo político", ya que los mismos se cometieron durante el conflicto armado guatemalteco.
La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas, que es ley en Guatemala desde la década de 1950, expresa en su artículo VII: "A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como delitos políticos. Las partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes". Más claro, ni echándole agua."
In other words, how can the CC say this is just about 'political crimes' as they were committed during the civil war, when Guatemala signed up to an international convention that explicitly states that genocide should not be considered as a political crime?La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas, que es ley en Guatemala desde la década de 1950, expresa en su artículo VII: "A los efectos de extradición, el genocidio y los otros actos enumerados en el artículo III no serán considerados como delitos políticos. Las partes contratantes se comprometen, en tal caso, a conceder la extradición conforme a su legislación y a los tratados vigentes". Más claro, ni echándole agua."
In a follow up article Monzon in Prensa Libre quotes the work of a Guatemalan lawyer, Carlos Loarca, writing about the case:
"Como si fuera poco —escribe Loarca— la CC pisotea el artículo 8 de la misma ley, que reza: 'La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala'".
Y continúa: "Si la CC consideró que el tratado de extradición entre Guatemala y España, vigente desde 1895, no permite la extradición de los imputados por genocidio —debido a una interpretación restrictiva—, no debió defender la misma interpretación con respecto de la Convención sobre Genocidio, porque contradice su propio argumento, en cuanto que la misma expresa que es un delito internacional y extraditable. Además, el artículo 27 constitucional expresa que: 'Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional'".
Y continúa: "Si la CC consideró que el tratado de extradición entre Guatemala y España, vigente desde 1895, no permite la extradición de los imputados por genocidio —debido a una interpretación restrictiva—, no debió defender la misma interpretación con respecto de la Convención sobre Genocidio, porque contradice su propio argumento, en cuanto que la misma expresa que es un delito internacional y extraditable. Además, el artículo 27 constitucional expresa que: 'Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional'".
Loarca basically makes the point that the CC ruling is totally contradictory. It cites the convention on genocide to defend its ruling against extradition, while in reality it's precisely this convention that forms the legal justification for extradition.






